Normativa Bicicletas Eléctricas
Las Bicicletas Eléctricas están sometidas a la legislación actual sobre vehículos a motor, y han de cumplir las normas Españolas (Artículo 22 del RD. 2822) y la legislación Europea (Directiva 2002/24/EC)
Puedes consultar esta legislación en los siguientes enalces:
www.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2822-1998.t3.html#a22
europa.eu.int/eur-lex/en/search/search_lif.html
Las normas especifican lo siguiente:
-Motor de potencia no superior a 250 watts. (nominal)
-El motor solo debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto, no pueden tener acelerador).
-Peso inferior a 40 kg.
-A partir de 25 km/h. el motor deja de actuar.
Las bicicletas eléctricas que cumplen esta normativa, son consideradas a todos los efectos legales bicicletas normales.
Las bicicletas eléctricas que no cumplen estas normas no pueden ser usadas por vías públicas, sólo en urbanizaciones cerradas y recintos privados.



